El Gobierno noruego anunció el pasado lunes 5 de octubre que llevará al Parlamento una prohibición temporal de usar gafas con IA en "lugares seleccionados", según la nota de prensa del Ministerio de Digitalización y Administración Pública de Noruega. La lista provisional tiene tres capas: los sitios por los que el público pasa a diario (parques, playas, museos, centros comerciales, parques de atracciones y eventos deportivos, musicales o culturales), los espacios de niños (escuelas, guarderías, parques infantiles y clubes juveniles) y los lugares donde la intimidad pesa más, como consultas médicas, piscinas y gimnasios con vestuarios y duchas.
Medios como Ars Technica lo han calificado como la primera gran ofensiva de un Gobierno contra estas gafas -que se sepa-, aunque de momento se trata solo de un anuncio, y el proyecto de ley aún no ha llegado al Storting. El Ejecutivo noruego solo se compromete a enviarlo "lo antes posible" y ni siquiera ha decidido qué aparatos cubrirá. La propia nota admite que se estudia si el veto afectará solo a gafas con cámara y micrófono, a las que combinan cámara e IA o también a cualquier otra tecnología corporal con cámara, grabación de audio o IA.
Tampoco es una prohibición total del aparato. Se podrá seguir usando en otros sitios y en el ámbito puramente privado, y habrá excepciones para colectivos vulnerables y para usos de utilidad social en casos acotados. En paralelo, el Gobierno creará un grupo de expertos que asesore sobre una regulación permanente. El argumento del ministro Torgeir Micaelsen es que no quieren una sociedad en la que la gente tema grabaciones ocultas en lugares y situaciones en los que está acostumbrada a no tener vigilancia, porque una sociedad así, "puede hacer que nos retiremos".
Aun así, se aprecia cierto volantazo en esta línea política. En agosto, su predecesora en el cargo, Karianne Tung, había anunciado una regulación más estricta centrada sobre todo en vetar funciones como el reconocimiento facial de otras personas en espacios públicos, sin plantear entonces una prohibición de uso por lugares. Entre medias, Oslo ya había vetado estas gafas en sus colegios.
Noruega no es el único país que se plantea restringir estos dispositivos, aunque sí el que ha ido más lejos por ahora. Según el resumen de Reuters del 6 de octubre, los tribunales de Nueva York prohíben desde el 20 de julio cualquier gafa capaz de grabar. Los de Inglaterra y Gales han vetado las de Meta, y Australia ha pedido asesoramiento para sacarlas de sus oficinas públicas. El matiz está en que esas decisiones afectan a edificios concretos, mientras que la propuesta noruega quiere llegar a los espacios públicos abiertos.
Lo que dice la ley en España
En nuestro país, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) publicó en julio una guía de buenas prácticas, según la cual no se puede afirmar, de manera general, que estas gafas incumplan la normativa. El aparato es legal, pero lo que se juzga es el uso, y la eventual responsabilidad por grabar o difundir de forma indebida recae en quien las lleva puestas. Eso sí, la misma guía recuerda que, por norma general, no se puede captar la imagen de terceros en espacios públicos de forma indiscriminada, masiva o continuada.
Las recomendaciones van más allá de lo que ofrece el fabricante. La agencia pide avisar de forma clara antes de grabar aunque el dispositivo encienda una luz, recuerda que la voz de una persona identificable también es un dato personal y señala sitios donde grabar puede estar prohibido o restringido, como baños, vestuarios, edificios públicos y domicilios. Meta, por su parte, ha hecho de ese LED el eje de su política de uso responsable y, desde julio, apaga la cámara si detecta que alguien lo ha manipulado, tal y destacaba Xataka el pasado mes de agosto. Para la AEPD, una luz de unos dos milímetros no sustituye a decirlo en voz alta.
La diferencia entre los dos modelos se entiende mejor con una imagen doméstica. Noruega pone el control en la puerta del gimnasio; España lo pone a la salida, cuando el vídeo ya circula por redes, por así decirlo. El sistema español funciona razonablemente bien mientras la persona grabada se entere de que lo ha sido, que es justo lo que unas gafas diseñadas para parecer gafas normales ponen más difícil: la discreción es su principal argumento de venta.
La letra pequeña de la excepción doméstica
Toda la arquitectura española descansa en un hueco concreto del Reglamento General de Protección de Datos: no se aplica a lo que una persona hace en el ámbito exclusivamente personal o doméstico. Grabar a tu sobrina soplando las velas queda fuera; publicarlo te convierte en responsable de lo que sale en el vídeo. La AEPD lo dice con otras palabras: cualquier uso que no sea el estrictamente personal ya es tratamiento de datos sometido al reglamento.
Pero esa excepción es más estrecha de lo que parece. En 2014, la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE en el asunto C-212/13, Ryneš, estableció que una cámara particular que graba, aunque sea solo parcialmente, la vía pública ya no es una actividad exclusivamente doméstica, incluso si su dueño solo quería proteger su casa (el caso arrancó con una ventana rota en 2007, en la República Checa). El fallo interpretaba la directiva de 1995, antecesora del reglamento actual, que mantiene la misma fórmula restrictiva.
No obstante, conviene revisar el precedente antes de estirarlo. Ryneš trataba de una cámara fija bajo un alero que grababa sin parar sobre un disco duro, mientras que las gafas que nos ocupan graban a ratos y en movimiento. Hasta donde hemos podido comprobar, ningún tribunal europeo ha aplicado todavía esa doctrina a unas gafas. Sirve como indicio de hacia dónde podría mirar un juez, pero nadie la escribió pensando en este aparato.
En España ya hay, al menos, un caso que sirve de ejemplo. En mayo de 2025, la Policía Nacional detuvo en Barcelona a un hombre que abordaba a mujeres por la calle, muchas de ellas turistas, y las grababa con unas Ray-Ban Meta para promocionar un curso de "seducción" de 3.000 euros más 45 euros de cuota mensual: se analizaron 329 vídeos, 239 conversaciones con datos íntimos, y un vídeo de la denunciante con 700.000 visualizaciones. Eso sí, el comunicado policial no especificó qué delito se le imputaba, y la maquinaria solo se puso en marcha cuando una de las grabadas encontró su vídeo y denunció.
Europa, como bloque, aún no ha movido ficha. Según el mismo resumen de Reuters, el Comité Europeo de Protección de Datos ha encargado un informe sobre la "aceptabilidad social" de estas gafas, y la Comisión Europea no ha propuesto legislación específica. Tampoco sabemos cuántas denuncias por grabaciones con gafas se tramitan en España: no hemos encontrado una estadística pública que las separe del resto de delitos contra la intimidad.
Noruega, en cambio, tendrá que responder pronto a la pregunta que de momento ha aplazado: qué cuenta exactamente como unas gafas con IA, y si el veto alcanzará también a auriculares o gorras con cámara. Mientras esa definición no exista, ni allí ni aquí, la frontera entre unas gafas y una cámara oculta la seguirá trazando cada persona que se las pone.
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